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lunes, 6 de octubre de 2008

"CORRALITO" o "CORRALON" ESA ES LA CUESTION............. y NO DE LOS PLAYMOBILES..... mirar atras a veces no es malo para aprender!!!!!!!!!!!!!!

Posted by PicasaEn Argentina se denominó corralito a una restricción a la extracción de dinero en efectivo de plazos fijos, cuentas corrientes y cajas de ahorro impuesta por el gobierno de Fernando de la Rúa en el mes de diciembre de 2001.
El objetivo que se perseguía con estas restricciones era evitar la salida de dinero del sistema bancario, intentando evitar así una corrida bancaria y el colapso del sistema. La justificación secundaria que intentó esbozar Domingo Cavallo, a cargo del Ministerio de Economía, fue lograr un mayor uso de los medios de pago electrónico, evitando así la evasión impositiva y provocando la bancarización de la población, siendo éste un beneficio para los bancos.
Ante el incremento del retiro de fondos de los bancos, en noviembre los depósitos habían caído a U$S 67.000 millones, el gobierno publica entonces, con fecha 3 de diciembre de 2001, el decreto 1570/2001, que establecía prohibiciones para las entidades financieras y para el público.

Manifestación contra el "corralito" en Buenos Aires, 2002

Prohibiciones para las entidades financieras
No podrán realizar operaciones activas denominadas en pesos, ni intervenir en el mercado de futuros u opciones de monedas extranjeras, ni arbitrar directa o indirectamente con activos a plazo en pesos. Las operaciones vigentes podrán convertirse a dólares estadounidenses a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, con el consentimiento del deudor.
No podrán ofrecer tasas de interés superiores por los depósitos denominados en pesos, respecto a las que ofrezcan por los depósitos denominados en dólares estadounidenses. Las operaciones vigentes podrán convertirse a moneda extranjera, a solicitud de sus titulares, a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.
No podrán cobrar comisión alguna por la conversión de los pesos que reciban para realizar cualquier tipo de transacción, depósito, pago, transferencia, etcétera, por dólares estadounidenses a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, ni en las operaciones de conversión de dólares estadounidenses por pesos, siempre que cualquiera de dichas operaciones se cursen a través de cuentas abiertas en entidades financieras.

Prohibiciones para el público
Los retiros en efectivo que superen los doscientos cincuenta pesos ($ 250) o doscientos cincuenta dólares estadounidenses (U$S 250) por semana, por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera.
Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, en este último caso, sujeto a que las autorice el banco central de la republica argentina.

Objetivos perseguidos
Los objetivos eran evitar la fuga de depósitos y evitar la especulación sobre una posible salida de la convertibilidad. Con esto en mente el gobierno de De la Rúa-Cavallo realizó una jugada desesperada para detener la amenaza de un crack bancario imponiendo una retención forzada de los depósitos y la pretendida “bancarización” de todas las transacciones, a través del uso de la tarjeta de débito.

Consecuencias
Estas medidas ahogaron todo movimiento económico, al restringir bruscamente la liquidez monetaria, paralizando el comercio y el crédito, rompiendo las cadenas de pago y asfixiando a la “economía informal” de la cual depende la subsistencia cotidiana de una porción significativa de la población.

Una protesta contra bancos en el 2002
La tensión social se incrementó con la medida, que resultó ser sumamente impopular para los ciudadanos, sobre todo los pertenecientes a la clase media, y fue detonante del estallido social del 20 y 21 de diciembre de 2001 que terminó con la renuncia del presidente De la Rúa.
Tras la caída de De la Rúa, Adolfo Rodríguez Saá asume como presidente y declara el default de la deuda pública de la Argentina, la mayor suspensión de pagos de un estado en la historia.
Sin embargo, el gobierno de Rodríguez Saá duró sólo una semana y el 3 de enero de 2002 asumió como presidente Eduardo Duhalde.

Corralón
Al asumir, Eduardo Duhalde aseguró que "... van a ser respetadas las monedas en que fueron pactados originalmente los depósitos (...) quien depositó pesos, recibirá pesos. Y quien depositó dólares, recibirá dólares...".[5]

Eduardo Duhalde
El 6 de enero de 2002, el gobierno de Duhalde promulga la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que deroga la convertibilidad y pesifica los créditos otorgados por el sistema financiero. Con fecha 9 de enero de 2002, el gobierno publica el Decreto 71/2002 que establece el nuevo tipo de cambio oficial en 1,40 pesos por dólar estadounidense. Asimismo, el citado decreto reglamenta la pesificación de las deudas de las personas físicas y jurídicas de acuerdo al esquema de cambio de un peso ($ 1) = un dólar estadounidense (U$S 1) y manteniendo las demás condiciones originariamente pactadas.
El mismo 9 de enero, el gobierno reglamenta el citado decreto mediante la Resolución 6/2002 del Ministerio de Economía, que establecía la reprogramación de los depósitos en cajas de ahorros, cuentas corrientes y en plazos fijos de acuerdo a un cronograma en función de los montos depositados.
Posteriormente, con fecha 6 de febrero del mismo año, el gobierno promulga el Decreto N° 214/2002 llamado de “Reordenamiento del Sistema Financiero” que dispuso:
A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales — expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos.
Todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a pesos a razón de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada.
Todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada.

Una manifestante golpea con un plato la protección metálica del frente de una sucursal bancaria durante una protesta de ahorristas.
Estableciéndose de este modo la llamada “pesificación asimétrica” en la cual las deudas con el sistema financiero fueron pesificadas a razón de un peso por dólar, pero los depósitos en moneda extranjera fueron reconocidos por las entidades financieras a razón de $ 1,40 = U$S 1, 00. La diferencia fue reconocida por el gobierno nacional con un bono que se le entregó a los bancos para compensar dicha “asimetría”. Posteriores modificaciones permitieron una conversión de deudas en moneda extranjera más amplia, generando una importante licuación de pasivos de empresas, financiadas por el gobierno nacional.

El fin del Corralito - Corralón
El corralito finalizó oficialmente el 2 de diciembre de 2002, cuando el Ministro de Economía Roberto Lavagna anunció la liberación de los depósitos retenidos por alrededor de 21.000 millones de pesos.[6] La medida fue acompañada por controles cambiarios, por los cuales no se permitió a ninguna persona o empresa adquirir más de 100.000 dólares.
Con fecha 28 de diciembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, avaló la pesificación y reprogramación de los depósitos ordenando para un caso la devolución de los fondos a razón de $ 1,40 por dólar depositado más la inflación minorista que hubo en el período más una tasa de interés anual del 4%, sentando así jurisprudencia al respecto que beneficiaría a los ahorristas que aún tienen juicios pendientes. El resultado de esa cuenta arroja una cifra de $ 3,08 por dólar que equivale aproximadamente a la cotización de la fecha en el mercado libre de cambios.[

1 comentario:

Anónimo dijo...

Con lo que se demuestra que toda medida gubernamental dictada supuestamente en beneficio del "bien común" pero realmente restrictiva de derechos individuales, como el de disponer de tu propio dinero, supone un desastre de porporciones insospechadas e incalculables.

Por tanto, y ahora más que nunca, ¡viva el mercado libre!

PICKY